lunes, 6 de julio de 2015

Contadora Pública.

Es un profesional que puede trabajar en relación de dependencia (en una empresa) o independiente (en su propio estudio). 
Es primordial para la toma de decisiones dado que prepara gran parte de la información pero para esta preparación no solo se fija en los estado contables que emite, sino también en el contexto económico y los procesos dentro de la empresa. 


Las principales funciones de un Contador Público que a los fines de este trabajo merecen destacarse se pueden categorizar básicamente en: 

· Auditor externo de estados contables. · Síndico societario. 

· Consultor o asesor técnico impositivo o previsional. 

· Liquidador impositivo (ejemplo: preparación de las declaraciones juradas). 

· Tercerización de servicios (liquidación de remuneraciones, teneduría de libros, prestación de servicios administrativos, etc.). 

A veces, los contadores, participan en sucesiones y divorcios en la parte de valuación y adjudicación de bienes. También, son síndicos en Procesos de concursos y quiebras. 



Son muchas las ramas que puede abarcar esta carrera, lo importante es especializarse en algo para hacerlo lo mejor posibles.




CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL

Las normas de las Éticas profesionales buscan normar el buen desempeño de los Contadores Públicos y se aplican a los miembros de los colegios profesionales del país.
Este código norma la conducta del Contador Público en el ejercicio de su función, cual fuera dependiente e independiente; así como también la conducta con sus colegas.
Dentro de las normas generales del ejercicio profesional menciona que el Contador Público deberá actuar con propiedad y buena fe, manteniendo el honor, la dignidad y la capacidad profesional, observando las reglas del código de ética profesional más elevadas en todos sus actos.
El Contador Público no podrá hacer declaraciones públicas en contra de la institución, ni participar de actos que sean lesivos a la profesión.
El Contador Público no podrá expresar su opinión sobre sus informes financieros, dictámenes, declaraciones juradas, etc., refrendados con su firma. No podrá retener información de sus clientes sean libros o documentaciones, sea cual fuere la causa, por tratarse de una apropiación indebida.
El Contador Público tiene la obligación de guardar el secreto profesional, es decir, el de no revelar por ningún motivo los hechos, datos o circunstancias de los que tenga conocimiento en el ejercicio de su profesión, excepto por las informaciones que obligan las disposiciones legales.
Tampoco podrá beneficiarse haciendo uso de la información que obtenga en el ejercicio de la profesión ni podrá divulgar a otras personas con el mismo fin; no podrá revelar datos que identifiquen a las personas o negocios a menos que se le autorice.
El Contador Público en el desempeño de su función debe mantener independencia de criterio, no dejándose llevar por sentimientos, ni susceptibilidades ofreciendo así el mayor grado de objetividad e imparcialidad donde se desempeñe basándose en hechos debidamente comprobables en aplicación de los principios y las normas contables de contabilidad y de auditoria y también las técnicas contables aprobadas por la profesión en los congresos nacionales e internacionales.
El Contador Público debe tener presente que su actuación profesional conduce a tomar decisiones que repercuten hacia terceros, por lo que al emitir sus opiniones debe hacerlo con independencia de criterio.
En cuanto a la relación entre colegas el Contador Público podrá asociarse con otros colegas para el ejercicio profesional, de acuerdo a los dispositivos vigentes; no pudiendo ser socio de más de una Sociedad de Contadores Públicos.
El Contador Público deberá abstenerse de hacer juicios, de emitir opiniones o comentarios sobre la intervención profesional de otro colega.
En las sociedades de profesionales sólo podrán suscribir o refrendar informes y estados financieros quienes poseen título de Contador Público otorgado por una Universidad Peruana o revalidado en ella y debidamente colegiado e inscrita en la sociedad y registro que le corresponda.
El Contador Público podrá ejercer su actividad tanto: en forma dependiente e independiente; cuando asume el compromiso de prestar sus servicios debe determinar el monto de sus honorarios, tomando como referencia, así como la responsabilidad que asume, la importancia de la empresa y otros factores, de tal manera que dicha base no resulte lesiva a la dignidad profesional.
El Contador Publico en la docencia universitaria tiene la obligación de trasmitir los conocimientos actualizados de la profesión y las normas de conducta preparados por el Código de Ética Profesional.

RESPONSABILIDAD CIVIL DEL CONTADOR EN EL 

EJERCICIO PROFESIONAL

La responsabilidad del Contador Público tiene como supuesto que haya firmado un contrato de prestación de servicios profesionales con un tercero. En este caso estamos ante una Responsabilidad Contractual, puesto que la misma se deriva del contrato de prestación de servicios profesionales suscrito entre el Contador Público y el tercero.

De acuerdo al Código Civil, quien no ejecuta sus obligaciones por culpa leve, culpa inexcusable o por dolo queda sujeto a la indemnización de daños y perjuicios.
Culpa leve:

Actúa con culpa leve quien omite aquella actuación ordinaria exigida por la naturaleza de la obligación y que corresponda a las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar; por ejemplo la negligencia en que no incurre un buen padre de familia, como la de no cerrar con llave los objetos de valor o interés que guarda en su casa.

Culpa inexcusable:

Incurre en culpa inexcusable quien por negligencia grave no ejecuta la obligación cualquier falta grave de una persona que produce un mal o daño.

Dolo:

Procede con dolo quien deliberadamente no ejecuta la obligación.
Debemos señalar que civilmente los efectos del dolo se confrontaran los de la culpa inexcusable, de acuerdo a lo establecido en el Código Civil. Es la voluntad maliciosa que busca deslealmente en beneficio propio o el daño de otro al realizar cualquier acto, valiéndose de sutilezas así también aprovechándose de la ignorancia ajena.


FUNCIÓN DE LA CONTABILIDAD

La contabilidad se ocupa de la expresión cuantitativa de los fenómenos económicos, surgido por la necesidad de contar con una estructura para el registro, la clasificación y la comunicación de datos económicos y financieros de nuestro medio.
Las funciones de la contabilidad, de acuerdo a lo establecido en el Accounting Research Study (ARS), son:
  1. Medir los recursos económicos y materiales tangibles o intangibles que poseen la empresa.
  2. Reflejar los créditos contra esas entidades y la participación en las mismas.
  3. Medir los cambios producidos en esos recursos, créditos y participaciones.
  4. Asignar los cambios a un período de tiempo especificado.
  5. Expresar lo anterior en términos monetarios.


opinión personal...
 Primero que nada, yo estoy cursando en una división (perito mercantil) en la que salís con una base de contaduría por lo tanto, yo creo que se me haría un poco más fácil aunque claramente para ser contadora no sólo en contabilidad hay más materias pero en síntesis, me ahorraría algunas cosas.
 Punto dos, contabilidad es una de mis materia favoritas la entiendo y me gusta mucho. Sería lindo trabajar de algo que, desde ya, me gusta. 
 Si hablamos de dinero, bueno, yo leí que cobran entre $8.000 y $30.000 dependiendo la antigüedad que posea la persona


Sinceramente todavia no tengo una profesion definida ya que tambien me gustaria ser traductora. Sin embargo, prefiero tener este profesion como la primera... por aahora... tal vez, quién sabe cambie de eleccion

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